Comentarios sobre la nueva normativa de operaciones vinculadas
De sobras es conocida la polémica que han provocado tanto en las pymes , especialmente en las empresas familiares, como en todos los profesionales que se encargan del asesoramiento a estas empresas, las consecuencias de la nueva normativa sobre operaciones vinculadas, es decir, las operaciones que realice una sociedad con otras con las que esté vinculadas y con sus socios .
El principal escollo que encuentran los capitanes de navío que pilotan las empresas o los oficiales que las asesoran, es que se es les impone unas obligaciones de documentación, de justificación de las dichas operaciones vinculadas, que por su exigencia sobrepasan las posibilidades de gestión de estas, muchas veces pequeñas, empresas. También la existencia de un régimen sancionador especialmente severo es muy criticada. En este pequeño artículo se pretende citar algunos aspectos que nos han parecido más destacables sobre dichas obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
La obligación de valorar a precios de mercado las operaciones entre sociedades vinculadas, ya existe en la legislación española desde el año1978. Desde el 2006, la carga de la prueba de que esto sea así, recae en el obligado tributario, también conocido como pyme empresa familiar o no de turno o como paganini de turno.
Desde febrero de 2009, son de obligado cumplimiento y exigibles por la administración tributaria , las obligaciones de documentación de estas operaciones. También el modelo 200 de declaración del Impuesto de Sociedades, ya para el ejercicio 2009, es obligatorio informar sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas. El total de los importes de las operaciones que consten en el modelo 200 de Hacienda, tiene que coincidir con el del archivo maestro del grupo societario (master file para los conocidos, el local file es el archivo de documentación de la empresa concreta).
El régimen de sanciones prevé unas multillas, por ejemplo, de 1.500,00€ por dato omitido y de 15.000,00€ por conjunto de datos omitidos en el caso de que no se presente la documentación, no conste que el valor aplicado es igual al declarado, aunque realmente sea el valor de mercado la operación, o sea que de entrada ya vemos que no se cortan sancionando. Las sanciones máximas se producirían si no se hace la documentación, el valor de la operación no se ajusta al valor de mercado y el valor aplicado es diferente del declarado, si se dan todas estas circunstancias la broma, la sanción, nos puede salir por la mayor de las cantidades de entre 3.000,00€ por cada dato y 30.000,00€ por conjunto de datos o el 15% del importe de la corrección de la base imponible.
Un ejemplo de que no es baladí, documentar las operaciones vinculadas, es que para definir una operación vinculada hay que hacer previamente un análisis funcional para obtener una caracterización funcional de la actividad, hay que cuestionarse:
¿Que riesgos asumen cada una de las partes?
¿Que activos usan cada una de las partes?
¿Qué funciones realiza cada una de las partes involucradas en la transacción?
Hay que llegar a realizar esta caracterización funcional ya que esto servirá para definir el método de valoración adecuado, escoger los métodos de búsqueda de operaciones comparables, identificar de manera correcta el beneficio global de la operación, y encontrar las características especificas de la operación para poder realizar los ajustes necesarios en relación a la valoración resultante del análisis de comparabilidad.
Para que vean de que va la cosa, vamos a enumerar los métodos de valoración de las transacciones, por orden de aplicación obligatorio ya que hay que decir porque se aplica el que hayamos escogido y se descartan los otros. Estos métodos son :
Precio libre comparable
Coste Incremental
Precio de Reventa
Método del margen neto de la operación
Reparto del beneficio
Bueno, pues ya se pueden ustedes hacer una idea de que esto de las operaciones vinculadas , y especialmente su documentación, nos va a traer más de un quebradero de cabeza. Desde aquí pedimos resignación y paciencia a los obligados tributarios, ¡que remedio nos queda!
Nota: este artículo sobre operaciones vinculadas en la empresa se publicó a principios de 2010,consulte la normativa actual.
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