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Principios Deontológicos que orientan las actuaciones profesionales de los Economistas
Principios Deontológicos aprobados por el Comité de Normativa y Etica Profesional en su reunión del 8 de septiembre de 1997 con la presidencia del Dr. Joaquim Muns, ratificados por la Junta de Gobierno el martes 20 de enero de 1998 y aprobados por Asamblea de Colegiados, en asamblea ordinaria, el jueves 19 de marzo de 1998.
Preámbulo
Finalidad de los Principios Deontológicos.
El Código Deontológico de la profesión de Economista está destinado a servir como norma de conducta profesional en el ejercicio de cualquiera de sus modalidades. El Comité de Normativa y Etica Profesional del Col·legi d'Economistes de Catalunya velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Col·legi d'Economistes de Catalunya asegurará su difusión entre todos los profesionales y el conjunto de la sociedad. Corresponderá a la Junta de Gobierno la potestad disciplinaria para garantizar el respeto a los presentes principios, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones legales y los Estatutos Colegiales vigentes.
Campos de aplicación de estos Principios.
Estos principios se aplicarán en las relaciones profesionales que habitualmente mantenga el Economista, ya sea en el sí de una empresa, con otros economistas, con los clientes, con otros profesionales o con el Col·legi. Las especificidades de cada una de las diversas actividades que puede desarrollar el Economista deberán estar recogidas en las Normas colegiales de Práctica Profesional.
Orientación de los Principios Deontológicos.
Los Principios Deontológicos se orientan en el respeto a los Derechos Humanos, especialmente en su vertiente económica, y en el objetivo de utilizar y distribuir de forma óptima los recursos.
Principios Deontológicos
Principio de Capacitación profesional
El Economista se esforzará por estar siempre al día en las técnicas y la información necesarias para el ejercicio de la profesión, con énfasis particualr sobre la especialidad escogida. Además, el Economista velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuado de los temas, instrumentos y técnicas propias de la profesién.
Principio de Legalidad.
El Economista, tanto en sus actuaciones profesionales como en las consecuencias que se deriven, velará siempre por el cumplimiento de las leyes.
Principio de Lealtad.
El Economista será leal a quien preste sus servicios profesionales y evitará siempre actitudes innobles hacia otros profesionales. Antes de ejercer una acción penal o reclamación civil en nombre propio o de terceros contra otro compañero, el economista lo comunicará a la Junta del Col·legi d’Ecnomistes de Catalunya por si considera oportuno una mediación entre los compañeros en conflicto.
Principio de Integridad y Veracidad.
El Economista se guiará siempre por la veracidad en los asuntos profesionales, con una conducta íntegra en todas sus actuaciones. Es decir, no alterará nunca el sentido o significado de los temas y materiales, que estén bajo su responsabilidad, ni de las conclusiones que se deriven.
Principio de Independencia.
El Economista tiene que actuar con criterios de independencia intelectual, ya que ésto constituye la garantía de que los intereses de los clientes y de la empresa serán defendidos con objetividad. El Economista tiene la obligación, sea cual sea el lugar donde desarrolle su actividad profesional, de defender su independencia en los criterios utilizados para la emisión de su opinión y en la aplicación de las técnicas que le son propias de acuerdo con las normas y procedimientos de la profesión generalmente aceptados, preservando siempre y por encima de todo, su autonomíía profesional.
Principio de Objetividad.
El Economista llevará a cabo todas sus actuaciones profesionales tratando los hechos y, en general, todos los datos de un asunto con criterios objetivos.
Principio de Confidencialidad.
El Economista nunca divulgará la información que recoja o reciba en el transcurso de un trabajo profesional. Sólo estará eximido de este deber por consentimiento expreso del cliente o por supuestos legales.
Principio de Salvaguarda de información privilegiada.
El Economista no utilizará de forma ilegal, en beneficio propio o de terceros, la información obtenida en el transcurso de sus actuaciones profesionales.
Principio de Consentimiento.
El Economista requerirá la autorización escrita de las personas afectadas en las actuaciones profesionales que impliquen algún tipo de investigación económica o financiera.
Principio de Diligencia.
El Economista llevará a cabo su trabajo con la máxima diligencia posible, procurando responder a los estándares técnicos y profesionales.
Principio de Evidencia y Custodia.
El Economista documentará debidamente y suficientemente todas las actuaciones que lleve a cabo. Esta documentación estará ordenada y custodiada, bajo su responsabilidad, un mínimo de cinco años o, si es necesario, hasta su caducidad legal.
Principio de Equidad.
El Economista tendrá el derecho a percibir una retribución por sus actuaciones profesionales que se ajustarán a lo que previamente se haya pactado. La cantidad pactada, o establecida en su momento, deberá responder razonablemente al trabajo realizado, así como a las condiciones del encargo y a la capacidad económica de las personas involucradas.
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